1. Misión

La misión de la Fundación es fomentar, desarrollar, autorizar y/o gobernar el Protocolo B3. Esto incluye, pero no se limita a:
  • Habilitar el desarrollo de mejoras técnicas y el desarrollo de características para mantener y aumentar las capacidades de B3 para proporcionar soluciones de escalado de cadena de juegos de bajo costo y alta capacidad con la mejor experiencia de usuario en su clase.
  • Fomentar el crecimiento del ecosistema a través de subvenciones estratégicas para alinearse con proyectos asociados incluyendo, pero no limitado a, proveedores de infraestructura, desarrolladores de aplicaciones, artistas, creadores, asociaciones de marca, estudios creativos y socios de crecimiento estratégico.
  • Organizar iniciativas educativas y participar en y organizar eventos para aumentar la conciencia de y promover la tecnología B3 y el ecosistema.

2. Términos Definidos

La cuenta que contiene los activos de la Fundación (así como otros activos contribuidos o adquiridos por la Cartera del Presupuesto Administrativo), que será utilizada por la Fundación para fines de costos operativos y administrativos así como para el crecimiento del ecosistema B3.
Colectivamente, la comunidad descentralizada de individuos que poseen un Token, como se evidencia por las cadenas Base o B3.
La Constitución de B3 DAO como está disponible en https://docs.b3.fun/constitution, incluyendo cualquier enmienda a la misma.
Una propuesta presentada por un Titular de Token para ser votada de acuerdo con el Proceso B3IP.
Las reglas y procedimientos para presentar y votar sobre B3IPs como se describe en la Constitución de B3 DAO, en particular “Sección 2: Propuestas DAO y Procedimientos de Votación”, como puede ser enmendado de vez en cuando de acuerdo con un B3IP.
El conjunto de tecnologías B3, incluyendo la cadena B3, y cualquier cadena adicional que utilice dicha tecnología.
Estos estatutos gobernantes de la Fundación como pueden ser enmendados de vez en cuando.
Las reglas, regulaciones y leyes de las Islas Caimán como pueden ser enmendadas de vez en cuando.
“Organización autónoma descentralizada.”
Tiene el significado dado en la Sección 3(b)(iv) de estos Estatutos.
Player1 Foundation, una compañía de fundación de las Islas Caimán.
El Memorándum y los Artículos de Asociación (como pueden ser enmendados, revisados y sustituidos de vez en cuando).
El(los) director(es) de la Fundación, que tienen ciertos poderes y deberes de acuerdo con la Ley de las Islas Caimán y como se describe más adelante en los Artículos de la Fundación y los Estatutos.
El supervisor de la Fundación, que tiene ciertos poderes y deberes de acuerdo con la Ley de las Islas Caimán y como se describe más adelante en los Artículos de la Fundación.
El consejo formado de acuerdo con la Constitución de B3 DAO. El Consejo de Seguridad es un comité de múltiples miembros al cual la Fundación ha delegado la autoridad para participar en Acciones de Emergencia y Acciones No Emergentes como se describe en la Constitución de B3 DAO, y de otro modo está encargado de asegurar que los B3IPs estén en conformidad con la Constitución de B3 DAO.
El token gobernante de B3 DAO, conocido como $B3, representado en las cadenas Base y B3.
Cualquier poseedor de un Token.

3. Asuntos de Votación

3.1 Autoridad del Titular de Token

De acuerdo con la Constitución de B3 DAO, los Artículos de la Fundación y estos Estatutos, los Titulares de Token pueden aprobar B3IPs Constitucionales y B3IPs No Constitucionales (cada uno como se define en la Constitución de B3 DAO) con el fin de:

(i) modificar el texto o procedimientos de la Constitución de B3 DAO;

(ii) instalar o modificar el software en el Protocolo B3;

(iii) aprobar solicitudes de financiamiento del Tesoro DAO (como se define en la Constitución de B3 DAO);

(iv) nombrar y remover miembros del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Constitución de B3 DAO; y

(v) aprobar cualquier otra acción de acuerdo con la Constitución de B3 DAO, los Artículos de la Fundación y estos Estatutos.

3.2 Autoridad del Director de la Fundación

El(los) Director(es) de la Fundación deberá(n) participar en cualquier actividad que, a su razonable discreción, no contradiga los términos establecidos en cualquier B3IP aprobado por los Titulares de Token, la Constitución de B3 DAO, estos Estatutos, o los Artículos de la Fundación, incluyendo pero no limitado a las siguientes acciones:
(i) aprobar transacciones desde la Cartera del Presupuesto Administrativo;

4. Fases, Requisitos y Estructura de Propuestas

4.1 Aplicación de la Constitución de B3 DAO

Las disposiciones establecidas en la Sección 2 de la Constitución de B3 DAO se aplicarán.

4.2 Rechazo del Director de la Fundación

Si, después de la aprobación de un B3IP por B3 DAO, la mayoría de los Director(es) de la Fundación actuando en el mejor interés de la Fundación determinan razonablemente que tal B3IP, si se implementa, podría:(A) comprometer los deberes fiduciarios del(los) Director(es) de la Fundación tal como se les debe a la Fundación;(B) estar en violación de estos Estatutos, los Artículos de la Fundación, la Constitución de B3 DAO, el Proceso B3IP, cualquier requisito legal de las Leyes de las Islas Caimán o las leyes o regulaciones de cualquier otra jurisdicción aplicable;(C) causar que la Fundación incumpla cualquier contrato, acuerdo u otro arreglo; y/o(D) ser contra los mejores intereses de la Fundación,tal(es) Director(es) de la Fundación pueden notificar al Consejo de Seguridad de sus obligaciones bajo la Constitución de B3 DAO para emprender una Acción de Emergencia o No Emergencia, o tomar tales otros pasos como sean necesarios para rechazar tal B3IP.

5. Relación entre la Fundación y los Titulares de Token

5.1 Representación

Los Titulares de Token están representados por la Fundación, que representa los intereses de los Titulares de Token en conexión con procesos contractuales y legales, incluyendo el cumplimiento regulatorio y esos otros asuntos establecidos en los Artículos de la Fundación.

5.2 Proveedores de Servicios

La Fundación ha contratado a ciertos terceros para proporcionar servicios como el(los) Director(es) de la Fundación y el Supervisor de la Fundación, como requiere la Ley de las Islas Caimán. De acuerdo con los términos de los Artículos de la Fundación y estos Estatutos, y sujeto a la Ley de las Islas Caimán, el(los) Director(es) de la Fundación y el Supervisor de la Fundación están obligados a actuar según las instrucciones de los Titulares de Token respecto a ciertos asuntos.

5.3 Recursos y Autoridad

Los Titulares de Token asegurarán que la Fundación tenga suficiente autoridad y recursos, incluyendo financiamiento, para ejecutar el mandato de la Fundación, cumplir con las obligaciones de la Fundación bajo la ley aplicable, y satisfacer las obligaciones contractuales de la Fundación celebradas de acuerdo con los Artículos de la Fundación o estos Estatutos.

5.4 Autoridad del Director

Los Directores de la Fundación están autorizados a tomar cualquier acción razonablemente necesaria en nombre de la Fundación para dar efecto a un voto de los Titulares de Token incluyendo pasar cualquier resolución de director para conmemorar tal voto.

5.5 Conflictos y Deberes Fiduciarios

En la medida en que haya un conflicto entre las disposiciones de los Estatutos y los Artículos de la Fundación, los Artículos de la Fundación prevalecerán.Los Directores de la Fundación no son fiduciarios para los Titulares de Token.

6. Resolución de Disputas

6.1 Requisitos de Notificación

Proceso de Notificación de Disputa

En caso de que surja una controversia, disputa o reclamo derivado de o en relación con estos Estatutos (“Disputa”), la Fundación, los Directores, el Supervisor o los Titulares de Token (según corresponda) deben dar 30 días de aviso de tal Disputa a la(s) parte(s) relevante(s) (la “Notificación de Disputa”). Si la Disputa no se resuelve al expirar 30 días después de la prestación de la Notificación de Disputa, la parte relevante puede iniciar procedimientos de arbitraje de acuerdo con el punto 6(b) a continuación.En cualquier disputa que involucre las acciones de los Directores de la Fundación o el Supervisor, la Fundación, y no los Directores de la Fundación o el Supervisor, será parte en los procedimientos de arbitraje. En cualquier disputa que involucre las acciones de los Directores, el Supervisor puede iniciar procedimientos de arbitraje contra los Directores de acuerdo con la Sección 6(b) a continuación.

6.2 Proceso de Arbitraje

Si la Disputa permanece al expirar 30 días después de la prestación de la Notificación de Disputa, la Disputa será resuelta por arbitraje administrado por el Centro Internacional de Mediación y Arbitraje de las Islas Caimán (“CI-MAC”) de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de CI-MAC (las “Reglas de Arbitraje”) vigentes a la fecha de estos Estatutos, las cuales Reglas de Arbitraje se consideran incorporadas por referencia a estos Estatutos, y regidas por la Ley de Arbitraje (enmendada) de las Islas Caimán.
  • Árbitro: Todas las disputas serán escuchadas por un solo árbitro a ser nombrado de acuerdo con las Reglas de Arbitraje
  • Ley Aplicable: La ley del arbitraje será la ley de las Islas Caimán
  • Idioma: El idioma del arbitraje será el inglés
  • Sede: El arbitraje tendrá su sede en George Town, Gran Caimán, Islas Caimán
El arbitraje se iniciará tras la expiración de 30 días después de la prestación de la Notificación de Disputa y la notificación de la parte agraviada a la otra de los detalles de la controversia o reclamo junto con el árbitro propuesto de la parte agraviada obtenido de una lista de posibles árbitros mantenida por CI-MAC.Donde la parte notificada no esté de acuerdo con la elección del árbitro o si no se puede llegar a un acuerdo sobre la elección del árbitro dentro de treinta (30) días, entonces un árbitro será elegido por CI-MAC con experiencia razonable en transacciones del tipo previsto en estos Estatutos.
  • Cronograma del Premio: El árbitro deberá emitir el premio dentro de tres (3) meses del inicio del arbitraje, a menos que dicho límite de tiempo sea extendido por el árbitro
  • Asignación de Costos: Antes de la emisión o entrega del laudo arbitral, cada parte llevará sus propios costos respecto al arbitraje, después de lo cual la parte prevaleciente tendrá derecho a honorarios razonables de abogados, costos y desembolsos necesarios además de cualquier otro alivio al que dicha parte pueda tener derecho
Un premio por el árbitro será final y concluyente y vinculante para las partes y no estará sujeto a apelación adicional. Cada parte puede hacer cumplir cualquier premio otorgado de acuerdo con esta Sección 6 en cualquier corte de jurisdicción competente.El árbitro deberá proporcionar por escrito a las partes la base para el premio o la orden de dicho árbitro, y todas las audiencias serán grabadas, con dicha grabación constituyendo la transcripción oficial de tales procedimientos.
Ninguna acción legal o en equidad basada en cualquier reclamo derivado de o relacionado con estos Estatutos será instituida en cualquier corte de cualquier jurisdicción. Cada parte renuncia a cualquier derecho que pueda tener para afirmar la doctrina de forum non conveniens, para afirmar que no está sujeta a la jurisdicción de tal arbitraje o cortes o para objetar la sede en la medida en que cualquier procedimiento sea llevado de acuerdo con lo aquí establecido.