1. Misión

La misión de la Fundación es fomentar, desarrollar, autorizar y/o gobernar el Protocolo B3. Esto incluye, pero no se limita a:
  • Habilitar el desarrollo de mejoras técnicas y el desarrollo de características para mantener y aumentar las capacidades de B3 para proporcionar soluciones de escalado de cadena de juegos de bajo costo y alta capacidad con la mejor experiencia de usuario en su clase.
  • Fomentar el crecimiento del ecosistema a través de subvenciones estratégicas para alinearse con proyectos asociados incluyendo, pero no limitado a, proveedores de infraestructura, desarrolladores de aplicaciones, artistas, creadores, asociaciones de marca, estudios creativos y socios de crecimiento estratégico.
  • Organizar iniciativas educativas y participar en y organizar eventos para aumentar la conciencia de y promover la tecnología B3 y el ecosistema.

2. Términos Definidos

3. Asuntos de Votación

3.1 Autoridad del Titular de Token

De acuerdo con la Constitución de B3 DAO, los Artículos de la Fundación y estos Estatutos, los Titulares de Token pueden aprobar B3IPs Constitucionales y B3IPs No Constitucionales (cada uno como se define en la Constitución de B3 DAO) con el fin de:

(i) modificar el texto o procedimientos de la Constitución de B3 DAO;

(ii) instalar o modificar el software en el Protocolo B3;

(iii) aprobar solicitudes de financiamiento del Tesoro DAO (como se define en la Constitución de B3 DAO);

(iv) nombrar y remover miembros del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Constitución de B3 DAO; y

(v) aprobar cualquier otra acción de acuerdo con la Constitución de B3 DAO, los Artículos de la Fundación y estos Estatutos.

3.2 Autoridad del Director de la Fundación

El(los) Director(es) de la Fundación deberá(n) participar en cualquier actividad que, a su razonable discreción, no contradiga los términos establecidos en cualquier B3IP aprobado por los Titulares de Token, la Constitución de B3 DAO, estos Estatutos, o los Artículos de la Fundación, incluyendo pero no limitado a las siguientes acciones:
(i) aprobar transacciones desde la Cartera del Presupuesto Administrativo;

4. Fases, Requisitos y Estructura de Propuestas

4.1 Aplicación de la Constitución de B3 DAO

Las disposiciones establecidas en la Sección 2 de la Constitución de B3 DAO se aplicarán.

4.2 Rechazo del Director de la Fundación

Si, después de la aprobación de un B3IP por B3 DAO, la mayoría de los Director(es) de la Fundación actuando en el mejor interés de la Fundación determinan razonablemente que tal B3IP, si se implementa, podría:(A) comprometer los deberes fiduciarios del(los) Director(es) de la Fundación tal como se les debe a la Fundación;(B) estar en violación de estos Estatutos, los Artículos de la Fundación, la Constitución de B3 DAO, el Proceso B3IP, cualquier requisito legal de las Leyes de las Islas Caimán o las leyes o regulaciones de cualquier otra jurisdicción aplicable;(C) causar que la Fundación incumpla cualquier contrato, acuerdo u otro arreglo; y/o(D) ser contra los mejores intereses de la Fundación,tal(es) Director(es) de la Fundación pueden notificar al Consejo de Seguridad de sus obligaciones bajo la Constitución de B3 DAO para emprender una Acción de Emergencia o No Emergencia, o tomar tales otros pasos como sean necesarios para rechazar tal B3IP.

5. Relación entre la Fundación y los Titulares de Token

5.1 Representación

Los Titulares de Token están representados por la Fundación, que representa los intereses de los Titulares de Token en conexión con procesos contractuales y legales, incluyendo el cumplimiento regulatorio y esos otros asuntos establecidos en los Artículos de la Fundación.

5.2 Proveedores de Servicios

La Fundación ha contratado a ciertos terceros para proporcionar servicios como el(los) Director(es) de la Fundación y el Supervisor de la Fundación, como requiere la Ley de las Islas Caimán. De acuerdo con los términos de los Artículos de la Fundación y estos Estatutos, y sujeto a la Ley de las Islas Caimán, el(los) Director(es) de la Fundación y el Supervisor de la Fundación están obligados a actuar según las instrucciones de los Titulares de Token respecto a ciertos asuntos.

5.3 Recursos y Autoridad

Los Titulares de Token asegurarán que la Fundación tenga suficiente autoridad y recursos, incluyendo financiamiento, para ejecutar el mandato de la Fundación, cumplir con las obligaciones de la Fundación bajo la ley aplicable, y satisfacer las obligaciones contractuales de la Fundación celebradas de acuerdo con los Artículos de la Fundación o estos Estatutos.

5.4 Autoridad del Director

Los Directores de la Fundación están autorizados a tomar cualquier acción razonablemente necesaria en nombre de la Fundación para dar efecto a un voto de los Titulares de Token incluyendo pasar cualquier resolución de director para conmemorar tal voto.

5.5 Conflictos y Deberes Fiduciarios

En la medida en que haya un conflicto entre las disposiciones de los Estatutos y los Artículos de la Fundación, los Artículos de la Fundación prevalecerán.Los Directores de la Fundación no son fiduciarios para los Titulares de Token.

6. Resolución de Disputas

6.1 Requisitos de Notificación

Proceso de Notificación de Disputa

En caso de que surja una controversia, disputa o reclamo derivado de o en relación con estos Estatutos (“Disputa”), la Fundación, los Directores, el Supervisor o los Titulares de Token (según corresponda) deben dar 30 días de aviso de tal Disputa a la(s) parte(s) relevante(s) (la “Notificación de Disputa”). Si la Disputa no se resuelve al expirar 30 días después de la prestación de la Notificación de Disputa, la parte relevante puede iniciar procedimientos de arbitraje de acuerdo con el punto 6(b) a continuación.En cualquier disputa que involucre las acciones de los Directores de la Fundación o el Supervisor, la Fundación, y no los Directores de la Fundación o el Supervisor, será parte en los procedimientos de arbitraje. En cualquier disputa que involucre las acciones de los Directores, el Supervisor puede iniciar procedimientos de arbitraje contra los Directores de acuerdo con la Sección 6(b) a continuación.

6.2 Proceso de Arbitraje